Articulo 25 Medidas urgen... en Aragón

Articulo 25 Medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en Aragón

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Artículo 25. Garantía del pago de prestaciones económicas sociales.

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1. Mientras sea necesaria la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales conforme a este Decreto-ley se aplicarán las normas especificadas a continuación en relación con las siguientes prestaciones económicas sociales:

a) Con relación al ingreso aragonés de inserción y a las ayudas de apoyo a la integración familiar: 1.º Las prestaciones cuyo periodo de concesión finalice en el mes de marzo de 2020 serán automáticamente prorrogadas durante el plazo de 12 meses. Las prestaciones que finalicen en los sucesivos meses serán prorrogadas en idénticos términos. 2.º Quedan sin efecto los actos de suspensión pendientes de tramitación.

b) Con relación a las becas para atención en centros de servicios sociales especializados de carácter residencial, serán automáticamente prorrogadas mientras la persona beneficiaria permanezca en el correspondiente centro.

2. Las entidades locales para el pago de las prestaciones de su competencia podrán aceptar la acreditación de los requisitos necesarios mediante una declaración responsable, sin perjuicio de la verificación posterior.