Articulo 25 Medios públicos de comunicación audiovisual
Artículo 25. Estatuto personal de la directora o director general.
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1. La directora o director general ejercerá sus funciones con absoluta independencia, sin que pueda recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa del Gobierno, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los partidos políticos ni de otras instituciones o entidades.
2. La directora o director general tendrá dedicación exclusiva y ejercerá sus funciones con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil. Así mismo, ajustará su actuación a los principios de legalidad, objetividad, buen gobierno y estabilidad financiera.
3. La directora o director general estará sujeto al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Administración autonómica. En todo caso, su cargo será incompatible con la condición de miembro del Parlamento o del Gobierno, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política y con la pertenencia a organismos de dirección en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.
4. La directora o director general no puede tener intereses directos ni indirectos en empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, de producción o distribución de películas cinematográficas o de programas filmados o grabados en magnetoscopio o radiofónicos, discográficas o en cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o dotación de material o de programas a la Corporación RTVG.
