Articulo 25 Memoria democrática de Aragón
- Por providencia del TC de 17 de junio de 2024, se suspende la vigencia y aplicación de la Ley 1/2024, de 15 de febrero, que derogaba la presente norma. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3951-2024, contra Ley 1/2024, de 15 de febrero, de derogacion de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democratica de Aragon.
Artículo 25. Centro de investigación de la memoria democrática de Aragón.
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Copiloto jurídico
1. El Gobierno de Aragón creará el Centro de investigación de la memoria democrática de Aragón, adscrito al departamento competente en materia de memoria democrática, como órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas que operan en Aragón.
2. El órgano rector de este centro estará formado por la persona titular del departamento competente en materia de memoria democrática, a quien corresponderá la presidencia, así como por representantes del Gobierno de Aragón, de la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico con mayor implantación en Aragón, de las entidades memorialistas y de personas expertas en este ámbito. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, régimen de funcionamiento y composición, que respetará una representación equilibrada de mujeres y hombres.
3. Para la creación de dicho centro, el Gobierno de Aragón promoverá la colaboración con entidades académicas como la Universidad de Zaragoza, entidades memorialistas e investigadores independientes, así como instituciones públicas y privadas, ya sean nacionales o extranjeras, titulares de archivos que pudieran albergar documentación relacionada con esta materia para su estudio y tratamiento, y con las entidades académicas con las que se establezcan mecanismos de colaboración para estudiar y difundir la memoria democrática de Aragón.
