Articulo 25 Memoria democrática y para la convivencia
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Artículo 25. Obligaciones derivadas de la inscripción

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1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los terrenos o inmuebles inscritos como lugar de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana tienen el deber de conservarlo y mantenerlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores, de forma que las características que lo identifican no se pierdan, destruyan o sufran un deterioro irreparable. A estos efectos, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

2. En el supuesto de que, para garantizar la conservación, mantenimiento o custodia de los bienes inscritos como lugar de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, resulte necesario llevar a cabo obras o actuaciones de cualquier tipo en los mismos, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, a la vista de los informes técnicos de los que se desprenda dicha necesidad, ordenará a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras las actuaciones que deben llevarse a cabo y el plazo máximo de ejecución. Dicha orden no excusará de la obligación de obtener de otras administraciones públicas las licencias o autorizaciones que correspondan. Las personas destinatarias de tales órdenes de ejecución vendrán obligadas a adoptar únicamente aquellas obras o actuaciones necesarias ordenadas por el instituto cuyo coste no supere el 50 % del valor del bien de que se trate, con arreglo a las prioridades señaladas en cada caso por el instituto.

3. Asimismo, las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los terrenos o inmuebles inscritos como lugar de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana tendrán la obligación de permitir su visita pública en días y horas previamente señalados. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado, total o parcialmente, por el Instituto Valenciano de la Memoria, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas cuando medie causa justificada.

Además, deberán permitir la inspección por parte del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, así como facilitar la información que pidan las administraciones públicas competentes sobre el estado del lugar y su utilización.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el título VI, la falta del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley para las personas propietarias, poseedoras o titulares de derechos sobre bienes inscritos en el catálogo, incluidas las instrucciones particulares de protección y usos compatibles y las medidas cautelares previstas en el artículo 22, facultará a la Generalitat para la expropiación total o parcial del lugar por causa de interés público o social, resultando aplicable la normativa en materia de expropiación. Constituirá causa de interés social para la expropiación por la Generalitat el peligro de destrucción o deterioro irreparable del bien.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017