Articulo 25 Memoria democrática y para la convivencia
- Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, con efectos desde el 27 de agosto de 2024. - LEY 5/2024, de 26 de julio, de la Generalitat, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 5 de junio de 2025 se suspende la vigencia y aplicación de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, que derogaba la presente norma, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3112-2025, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 10 de octubre de 2025 se mantiene la suspensión acordada con la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad nº 3112-2025, por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. - Pleno. Auto 88/2025, de 9 de septiembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3112-2025. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 3112-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. Votos particulares.
Artículo 25. Obligaciones derivadas de la inscripción
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1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los terrenos o inmuebles inscritos como lugar de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana tienen el deber de conservarlo y mantenerlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores, de forma que las características que lo identifican no se pierdan, destruyan o sufran un deterioro irreparable. A estos efectos, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.
2. En el supuesto de que, para garantizar la conservación, mantenimiento o custodia de los bienes inscritos como lugar de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, resulte necesario llevar a cabo obras o actuaciones de cualquier tipo en los mismos, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, a la vista de los informes técnicos de los que se desprenda dicha necesidad, ordenará a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras las actuaciones que deben llevarse a cabo y el plazo máximo de ejecución. Dicha orden no excusará de la obligación de obtener de otras administraciones públicas las licencias o autorizaciones que correspondan. Las personas destinatarias de tales órdenes de ejecución vendrán obligadas a adoptar únicamente aquellas obras o actuaciones necesarias ordenadas por el instituto cuyo coste no supere el 50 % del valor del bien de que se trate, con arreglo a las prioridades señaladas en cada caso por el instituto.
3. Asimismo, las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los terrenos o inmuebles inscritos como lugar de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana tendrán la obligación de permitir su visita pública en días y horas previamente señalados. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado, total o parcialmente, por el Instituto Valenciano de la Memoria, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas cuando medie causa justificada.
Además, deberán permitir la inspección por parte del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, así como facilitar la información que pidan las administraciones públicas competentes sobre el estado del lugar y su utilización.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el título VI, la falta del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley para las personas propietarias, poseedoras o titulares de derechos sobre bienes inscritos en el catálogo, incluidas las instrucciones particulares de protección y usos compatibles y las medidas cautelares previstas en el artículo 22, facultará a la Generalitat para la expropiación total o parcial del lugar por causa de interés público o social, resultando aplicable la normativa en materia de expropiación. Constituirá causa de interés social para la expropiación por la Generalitat el peligro de destrucción o deterioro irreparable del bien.
