Articulo 25 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Castilla y León -Derogado-
Artículo 25. Concepto y composición.
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1. Es el órgano colegiado de seguimiento y control de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo. Se encuentra adscrito al titular de la Dirección General con competencias en materia de Función Pública y está constituido por los siguientes miembros:
a) Presidente: Será quien ostente la titularidad de la Dirección General de la Función Pública o la persona en quien delegue. Será suplido en caso de ausencia por el vocal al que designe expresamente.
b) Cinco vocales: Serán elegidos por quien ostente la presidencia. Tres desempeñarán puestos de trabajo con funciones de gestión de personal funcionario, gestión de personal laboral y prevención de riesgos laborales respectivamente, en la Dirección de la Función Pública. Uno prestará servicios en materia de personal en el ámbito de una Delegación Territorial y otro en el de una Secretaría General.
c) Secretario: Será designado por quien ostente la presidencia de entre los vocales.
2. La constitución de la Comisión de Seguimiento del Teletrabajo se realizará por resolución del titular de la Dirección General de la Función Pública, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
