Articulo 25 Modificación de la Ley 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra
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»Artículo 25. Se modifica el artículo 122.
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2 de la Ley Foral 6/2006, al que se da la siguiente redacción.
"Artículo 122. Cumplimiento de los contratos y recepción.
2. En cualquier caso, para la constatación del cumplimiento la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad en el plazo máximo de quince días desde la entrega o realización del objeto del contrato. En el caso de los contratos de obras y de concesión de obras públicas el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá ampliar el plazo hasta 30 días después de la finalización de las obras".
