Artículo 25 Montes de Andalucía

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Artículo 25. Derecho de adquisición preferente. Tanteo y retracto.

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1. Las Administraciones públicas propietarias de montes podrán ejercer el derecho de adquisición preferente en las condiciones, plazos y otras determinaciones establecidas en la legislación forestal del Estado, en los siguientes casos de transmisiones onerosas, sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de espacios naturales protegidos:

a) De montes enclavados o colindantes con montes públicos.

b) De montes declarados protectores conforme al artículo anterior.

c) De montes de superficie superior a 400 hectáreas.

2. Para ejercer estos derechos, en los casos de fincas de uso mixto agrícola y forestal, la superficie forestal debe ser mayor que la agrícola y, en todo caso, superior a 400 hectáreas.