Articulo 25 Montes de Aragón

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Artículo 25. Registro de montes protectores.

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1. El Registro de montes protectores de Aragón es un registro público de carácter administrativo en el que se incluirán los montes privados declarados como tales al estar comprendidos en cualesquiera de los casos que permitan la catalogación de los montes de titularidad pública. El Registro de montes protectores de Aragón está formado por la unión de los Registros de montes protectores de las tres provincias.

2. Podrán inscribirse también aquellos montes privados que hubieran sido objeto de consorcio o convenio de repoblación otorgado con la Administración forestal y los que, habiendo figurado en el Catálogo, hayan pasado o pasen legalmente al dominio particular por rectificación del mismo.

3. En el Registro de montes protectores se harán constar las cargas, gravámenes y demás derechos reales que soporten los montes incluidos en ellos.

4. La condición de monte protector se declarará por el departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, especificándose las causas que justifican la especial protección, así como la inclusión y exclusión de un monte o parte del mismo en el correspondiente registro.

5. Los procedimientos para la declaración e inscripción se iniciarán de oficio o a instancia de terceros, e incluirán la previa audiencia a su propietario y a las entidades locales en cuyo término radique el monte o parte de él.

6. La Comunidad Autónoma notificará anualmente al Ministerio de Medio Ambiente las inclusiones o exclusiones que se practiquen en el Registro de montes protectores.

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