Articulo 25 Montes vecina...de Galicia

Articulo 25 Montes vecinales en mano común de Galicia

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Artículo 25. Competencias de la Comunidad Autónoma.

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La consejería competente en materia de montes dará a los montes vecinales en mano común, junto con otras figuras de gestión conjunta de la propiedad, carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora del monte, en la prevención y defensa contra los incendios forestales y en la concesión de ayudas económicas para las mismas finalidades sujetas a planes de viabilidad económica y al cumplimiento de instrumentos de ordenación o gestión forestal. Dicha consejería, además de las funciones específicamente señaladas en esta ley, desarrollará las siguientes funciones:

a) Promover el señalamiento de los lindes entre los montes vecinales.

b) Procura de su conservación e integridad de los valores naturales del uso vecinal de este tipo de propiedad, vigilando el cumplimiento de la ejecución de los instrumentos de ordenación o gestión que se citan en los artículos 28 y 29 de esta ley.

c) Impulso y promoción del aprovechamiento del monte.

d) Asesoramiento técnico a las comunidades vecinales.

e) Labores de guardería forestal.

f) Cuidar del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en la normativa que la desarrolle, aplicando las medidas correctoras y sancionadoras establecidas legalmente.

g) Suscribir contratos temporales de gestión pública dirigidos a una gestión sostenible del monte.

h) Defensa y gestión, en los casos en que proceda, en caso de grave abandono o extinción de la comunidad vecinal.

i) Velar por el cumplimiento y ejecución del instrumento de ordenación o gestión forestal.

j) Promover la constitución de las comunidades vecinales cuando estas no existan.

Modificaciones