Articulo 25 Municipal y de régimen local
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Artículo 25. Estructura orgánica de la administración municipal.

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La administración municipal puede estructurarse en departamentos dirigidos por un o una teniente de alcalde o por un concejal o una concejala delegados del alcalde, que actúan por delegación del alcalde o de la alcaldesa en las materias que se les atribuyen expresamente.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006