Articulo 25 Museos de La Mancha
Artículo 25. Materiales arqueológicos y/o paleontológicos.
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1. El material integrante del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha procedente de actuaciones arqueológicas y paleontológicas, excavaciones y prospecciones se entregará en los museos en las condiciones previstas en el artículo 50.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, y en todo caso estará seleccionado, siglado, inventariado y acompañado de los informes que permitan su contextualización.
2. Todos los materiales arqueológicos y paleontológicos de titularidad pública depositados en cualquier institución museística de Castilla-La Mancha, quedan adscritos al museo provincial correspondiente, quien se encargará de su supervisión y control.
3. Los materiales a que se refiere el apartado dos constarán en el inventario del museo correspondiente formando parte de su colección estable.
4. El estudio de fondos museísticos procedentes de intervenciones arqueológicas cualquiera que sea su naturaleza, se llevará a cabo en las dependencias del museo de que se trate.
5. La salida de fondos museísticos de carácter arqueológico y paleontológico para fines de estudio tendrá carácter excepcional, y requerirá autorización del director general competente en materia de museos.
