Articulo 25 NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa
Artículo 25.
La referencia catastral y el número de finca de los inmuebles se hará constar en los expedientes y resoluciones administrativas, en los instrumentos públicos y en el Registro de la Propiedad por lo que resulte del documento que el obligado exhiba o aporte, que deberá ser uno de los siguientes, siempre que en éste conste de forma indubitada dichas referencia y número.
a) Certificación descriptiva y gráfica en forma de cédula parcelaria obtenida por los procedimientos telemáticos que se aprueben por resolución de la Dirección General de Hacienda.
b) Certificado u otro documento expedido por el Servicio de Gestión de Tributos Locales de la Diputación Foral.
c) Escritura pública o informaciónregistral.
d) Último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2. Cuando la autoridad judicial o administrativa, o los notarios o registradores de la propiedad obtengan directamente las cédulas parcelarias a que se refiere la letra a) del apartado 1 anterior, los otorgantes del documento público o solicitantes de la inscripciónregistralquedarán excluidos de la obligación a que se refiere el artículo anterior.
3. La competencia para expedir u obtener el certificado a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior podrá ser delegada en órganos de la propia o distinta Administración.
- Texto Original. Publicado el 10-07-1989 en vigor desde 10-07-1989