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Articulo 25 nonies Sistema de Servicios Sociales -Derogada-

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Artículo 25 nonies. Régimen de convenios

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Las administraciones públicas podrán celebrar convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro para la prestación de los servicios sociales de su competencia en los supuestos en que, por la singularidad del servicio que se trate, resulte la forma más idónea para su prestación y así se justifique, debiendo ser autorizados por el Consejo de Gobierno.

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