Articulo 25 Normalización del uso del euskera en el Sector Público
Artículo 25.- Índice de obligado cumplimiento.
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1.- El índice de obligado cumplimiento determinará el porcentaje del número total de puestos de trabajo que deberán tener perfil lingüístico preceptivo en cada entidad y para cada período de planificación.
2.- El índice de obligado cumplimiento se determinará de la siguiente forma:
Euskaldunes + (Cuasi euskaldunes/2)
A tal fin, se tomará en consideración la información relativa al conocimiento del euskera por la población de la CAE a partir de los últimos datos del Censo o Estadística de Población y Vivienda y, en su caso, en las tablas generales de su validación en vigor al inicio de cada período de planificación.
3.- Para el cálculo del índice correspondiente a cada entidad del sector público vasco se tendrá en cuenta su ámbito territorial de actuación. No obstante, las unidades territorialmente desconcentradas cuya competencia territorial sea más limitada deberán cumplir el índice correspondiente a su ámbito territorial específico de actuación.
