Articulo 25 Normas complementarias para la celebración de las elecciones al Parlamento de 12 de mayo
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»Artículo 25. Permisos del personal al servicio de la Administración
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El personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat, en las administraciones locales de Cataluña y en sus organismos autónomos, o en la Administración general del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tiene derecho a los mismos permisos retribuidos en circunstancias idénticas a las que menciona el artículo anterior, de acuerdo con las medidas que cada administración establezca.
