Articulo 25 Normas de des... Ambiental

Articulo 25 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental

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Artículo 25. Informe del Alcalde.

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El Alcalde remitirá copia de su informe y, en su caso, el resto del expediente al Departamento competente en materia de Medio Ambiente. En caso de no remisión en un plazo de 2 meses desde la solicitud presentada por el promotor o titular, el Departamento continuará con la tramitación del expediente.