Articulo 25 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
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Articulo 25 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 25. Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos.

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Alcance.

1. Los compromisos de préstamo son los compromisos irrevocables, o revocables solo en caso de un cambio adverso significativo, de facilitar financiación conforme a unas determinadas condiciones y plazos previamente estipulados, tales como los saldos disponibles por terceros dentro de los límites preestablecidos por la entidad.

Los compromisos de préstamo concedidos se reconocerán y tratarán a efectos contables de acuerdo con lo establecido en esta norma, a menos que:

a) Cumplan la definición de derivados por poderse liquidar por diferencias, en efectivo o mediante la entrega o emisión de otro instrumento financiero, en cuyo caso se tratarán de acuerdo con lo establecido en la norma 22.

b) Se trate de contratos que estén designados como pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con lo establecido en el apartado 23 de la norma 22.

2. Un contrato de garantía financiera es un contrato que exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al acreedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, con independencia de su forma jurídica, que puede ser, entre otras, la de fianza, aval financiero, contrato de seguro o derivado de crédito.

Los contratos de garantía financiera relacionados con el riesgo de crédito que no satisfagan los criterios del párrafo anterior se tratarán como instrumentos financieros derivados. Entre este tipo de contratos se incluirán aquellos en los que la ejecución de la garantía no requiera, como condición necesaria para el pago, que el acreedor esté expuesto y haya incurrido en una pérdida por haber impagado el deudor, según las condiciones del activo financiero garantizado, tales como aquellos en los que la ejecución de la garantía depende de los cambios en una calificación crediticia específica o en un índice crediticio.

Los contratos de garantía financiera concedidos se reconocerán, valorarán y presentarán de acuerdo con esta norma, excepto cuando se trate de:

a) contratos que estén designados como pasivos a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con lo establecido en el apartado 23 de la norma 22.

b) contratos asociados a activos financieros transferidos que no cumplan los requisitos para su baja del balance y que continúen reconociéndose por el enfoque del compromiso continuado, a los que se aplicará lo previsto en el apartado 11 de la norma 23.

Además, los contratos de garantía financiera emitidos por entidades aseguradoras podrán tratarse de acuerdo con la norma 40.

3. Otros compromisos concedidos son aquellas exposiciones fuera de balance incluidas en el anejo 1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, que no cumplen la definición de compromiso de préstamo o garantía financiera. Estas exposiciones incluyen, entre otras, las garantías no financieras.

Las garantías no financieras son las fianzas o contratos de garantía en los que la entidad se obliga a compensar a un beneficiario en caso de incumplimiento de una obligación específica distinta de una obligación de pago por parte de un deudor concreto del beneficiario, como las fianzas dadas para asegurar la participación en subastas y concursos o el buen fin de una obra u operación y cualquier otra clase de avales técnicos, incluidas las promesas de aval formalizadas irrevocables y las cartas de garantía en cuanto puedan ser exigibles por derecho.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la norma 37 y en el apartado 9 de la norma 40, los otros compromisos concedidos, incluyendo las garantías no financieras, se reconocerán, valorarán y presentarán de acuerdo con esta norma. No obstante, las garantías no financieras, incluidos los avales técnicos, concedidas por entidades aseguradoras del grupo podrán tratarse de acuerdo con la norma 40.

Reconocimiento, valoración, registro de resultados y presentación.

4. La entidad emisora de los contratos contemplados en esta norma los reconocerá inicialmente por su valor razonable. En el inicio, y salvo evidencia en contrario, el valor razonable de los contratos emitidos será la contraprestación recibida (incluyendo primas, comisiones de apertura y otros conceptos similares).

De acuerdo con lo establecido en la norma 53, en el reconocimiento inicial, los compromisos de préstamo concedidos y las garantías financieras concedidas se presentarán como «otros pasivos financieros», mientras que los otros compromisos concedidos se presentarán como «otros pasivos».

Asimismo, la entidad reconocerá en el activo del balance una cuenta de periodificación por los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la emisión del contrato. La amortización y el deterioro de valor de este activo se reconocerán de acuerdo con lo establecido en el apartado 25 de la norma 15.

5. Con posterioridad al reconocimiento inicial, los contratos se valorarán por el mayor de los importes siguientes:

a) El importe inicialmente reconocido menos, cuando proceda, el importe acumulado desde el reconocimiento inicial de la parte transferida a la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos. Esta imputación podrá realizarse linealmente a lo largo de la vida esperada de la operación o siguiendo otro criterio, siempre que este último refleje más adecuadamente la percepción de los beneficios (por ejemplo, los flujos de efectivo futuros pendientes de recibir) y riesgos económicos (por ejemplo, los flujos de efectivo futuros pendiente de desembolsar) del contrato.

b) El importe de la cobertura por las pérdidas por deterioro estimado de acuerdo con la norma 29.

6. En aquellos casos en los que se deba valorar el contrato según la letra b) del apartado anterior, este se presentará en el pasivo del balance como una provisión. La diferencia respecto del importe en libros por el que estaba registrado con anterioridad, bien por registrarse según la letra a) del apartado anterior, o bien por incrementos o disminuciones de correcciones de valor por pérdidas según la letra b), se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias.

7. El activo por los costes de transacción se imputará de forma sistemática en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de la vida esperada del contrato o siguiendo otro criterio, siempre que este último refleje más adecuadamente la percepción de los beneficios y riesgos económicos del contrato.

La entidad reconocerá una pérdida por deterioro de valor en el resultado del ejercicio en la medida en que el importe en libros de este activo supere el importe de los flujos de efectivo que la entidad espera recibir por el contrato menos el importe de los flujos de efectivo que espera desembolsar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2017 en vigor desde 01-01-2018