Articulo 25 Normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
Ver Indice
»Artículo 25. Informes especiales de supervisión.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La División de Supervisión de la Contratación Pública, a propuesta del Pleno, podrá elaborar informes especiales de supervisión.
2. Dichos informes, tras su aprobación por el Pleno podrán ser objeto de remisión, a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a las Cortes Generales o a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
3. Dichos informes serán objeto de publicación, al menos, en la página web de la Oficina.
