Articulo 25 Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género
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»Artículo 25. Personas asesoras externas
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1. El pleno del Observatorio podrá invitar a personas que, por su reconocida cualificación o experiencia en el ámbito de que se trate, puedan asistirlo para la obtención de información y la toma de decisiones, así como para la asistencia a los grupos de trabajo que se puedan constituir.
2. Estas personas tendrán voz pero no voto y podrán ser invitadas para sesiones concretas del Observatorio.
3. La asistencia de las personas asesoras externas no dará lugar a ningún tipo de remuneración ni de dietas.

