Artículo 25. Orden DCA/348/2026, de 8 de abril
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»Artículo 25. Vigencia.
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La tarjeta determinará expresamente su vigencia, que podrá ser de carácter permanente, o bien establecer una fecha determinada de validez de acuerdo con la fecha prevista en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad correspondiente.
En todo caso, la tarjeta perderá su vigencia cuando se produzca su cancelación en los supuestos previstos en el artículo 23.
