Articulo 25 Ordenación de albergues turísticos
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Artículo 25. Facturación.

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La persona titular del albergue turístico expedirá y entregará a las personas usuarias, o en su caso, a las empresas de intermediación turística, la correspondiente factura, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las obligaciones en materia de facturación.