Articulo 25 Ordenación de...de turismo

Articulo 25 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo

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Artículo 25. Servicio de recepción de los campamentos de turismo.

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1. La recepción del campamento de turismo será el centro de relación con las personas usuarias a efectos administrativos e informativos.

2. En la recepción del campamento de turismo se encontrarán el registro de entradas y salidas de las personas usuarias y las hojas de quejas y reclamaciones y su cartel anunciador. Asimismo, se hallarán a disposición de la inspección turística los listados de ocupación de los últimos doce meses donde conste el número total de personas alojadas en cada parcela.

3. En un lugar de la recepción que resulte bien visible y exhibida de manera que facilite su lectura figurará la siguiente información y documentación:

a) Nombre, grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del campamento de turismo.

b) Temporada de funcionamiento.

c) Cuadro de horarios de utilización de los diferentes servicios y de descanso y silencio.

d) Lista de precios de los servicios y de las diferentes modalidades de alojamiento.

e) Plano o planos de situación con indicación de los servicios generales, viales y parcelas con sus números. Asimismo, el plano señalará la ubicación de los extintores y salidas de emergencia, acompañándose de un aviso con el siguiente texto: «Situación de los extintores y salida de emergencia en caso de incendio».

f) Existirá, de modo permanente, un cartel en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes las soliciten, redactado al menos en castellano e inglés así como información sobre los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos a los que se acoge el campamento.

g) Reglamento de régimen interior, redactado al menos en castellano e inglés.