Articulo 25 Ordenación del Comercio Minorista
Ver Indice
»Artículo 25. Temporada de rebajas.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.
2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.Modificaciones
- Artículo modificado (Se modifica el artículo 25) por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
(BOE de 14-07-2012) en vigor desde 15-07-2012
