Articulo 25 Ordenación Fa... de C León

Articulo 25 Ordenación Farmacéutica de C. León

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Artículo 25.Obras y modificación de local.

Vigente

Las modificaciones del local en que se encuentre instalada una oficina de farmacia que especialmente supongan desplazamientos del centro de la fachada o afecte a los accesos del mismo, deberá ser previamente autorizada por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, previa instrucción del oportuno expediente en la forma que reglamentariamente se determine por dicha Consejería.