Articulo 25 Ordenación y ...n del Agua

Articulo 25 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua

Ver Indice
»

Artículo 25. Delegación en las entidades locales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando así sea posible, y en el marco de lo que indique la planificación a que se refiere esta Ley, se podrá delegar la ejecución de la construcción de estas infraestructuras en las entidades locales que vayan a gestionar los servicios vinculados a las respectivas infraestructuras.

2. La delegación deberá concretar como mínimo:

  1. El alcance, contenido, condiciones y duración de ésta.

  2. Los medios de control que se reserva la Administración de la Comunidad Autónoma.

  3. Los medios personales y materiales que se transfieren para el cumplimiento de la delegación.