Articulo 25 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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Articulo 25 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 25. Condiciones y requisitos básicos para el desarrollo de las modalidades presencial, semipresencial y virtual de la formación profesional.

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1. Las administraciones competentes para cada uno de los Grados deberán:

a) Garantizar una oferta pública en modalidad presencial, semipresencial y virtual, dando prioridad a la vinculada a sectores en crecimiento o que estén generando empleo.

b) Poner a disposición de los centros públicos y privados que cuenten con concierto para las ofertas de formación profesional o que ejecuten la oferta con financiación pública, una plataforma virtual de formación profesional accesible, y asegurando los materiales y recursos necesarios para las modalidades virtual y semipresencial, así como su actualización permanente.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá la colaboración de las administraciones en la elaboración y actualización de materiales, en los términos recogidos en el apartado 3.1 del artículo 26 de esta disposición.

c) Establecer y garantizar, respecto de las modalidades semipresencial y virtual:

1.º Las medidas necesarias y dictar las instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de las modalidades semipresencial y virtual de formación profesional, así como su supervisión y seguimiento, con el fin de que se imparta con los espacios, equipamientos, recursos y equipos docentes que garanticen su calidad, de acuerdo con lo establecido en los currículos correspondientes y bajo matrícula abierta.

2.º Las ratios adecuadas, que, en el caso de los centros que impartan Grados A, B y C en la modalidad virtual, será de 35 personas por profesor, profesora, formador, formadora o persona experta; ratio, que las administraciones podrán adaptar a las características de la oferta formativa concreta, los destinatarios y sus necesidades específicas.

3.º Los requisitos para la autorización de estas modalidades de oferta en centros privados que incluirán, como mínimo, la previsión de destinatarios, programación de la formación y su organización, especificaciones de la plataforma de formación, características y organización de la parte presencial de la modalidad semipresencial, características y organización de la parte virtual de la modalidad semipresencial, cumplimiento de los requisitos de espacios e instalaciones propios de la oferta, equipo docente y capacidad para mantener la matrícula abierta.

4.º En el caso de las ofertas de Grados A, B y C, serán las administraciones competentes en cada comunidad autónoma las responsables de esta autorización, en términos similares al resto de centros del Sistema de Formación Profesional.

5.º El aseguramiento de la identidad de las personas que superan los módulos profesionales o, en su caso, bloques formativos en acreditaciones parciales de competencia, bajo la modalidad virtual. A tal efecto, las administraciones competentes supervisarán la aplicación de las pruebas finales.

2. La impartición de formación profesional en centros privados, o que por su naturaleza y titularidad así lo determine la normativa vigente, en cualquiera de sus modalidades presencial, semipresencial o virtual está sujeta a autorización administrativa previa por parte de la Administración competente, que deberá garantizar su seguimiento, control y supervisión.

La autorización será competencia de la o las administraciones en cuyo territorio esté ubicado físicamente el centro, con independencia del Grado y modalidad a impartir, en los términos establecidos en este artículo. Esta autorización tendrá efectos en el ámbito territorial de la Administración que lo otorga. Queda prohibida la autorización de centros privados u otras entidades cuya denominación induzca a equívoco en la ciudadanía en cuanto a las acciones formativas a impartir.

Los centros que operen en varias comunidades autónomas deberán contar con la autorización de la o las administraciones de las comunidades autónomas donde esté o estén físicamente ubicadas su o sus sedes, así como la de aquellas otras en cuyo territorio pretendan realizar, de manera recurrente, actividades presenciales vinculadas a ofertas de formación profesional.

Tratándose de actividades en las modalidades semipresencial y virtual que se realicen fuera de las comunidades autónomas donde el centro esté autorizado, este deberá efectuar comunicación previa a la Administración que haya autorizado la impartición de la formación en tal modalidad, así como a la o las administraciones en cuyo territorio vaya a desarrollarse la actividad. La comunicación incluirá el detalle del número de personas implicadas en la actividad de formación, fechas y horarios, espacios, instalaciones y equipamientos, garantizando que se cumplen los requisitos de instalaciones y recursos definidos en la normativa reguladora de la acción formativa en la que se incluye la actividad.

3. Para la autorización de ofertas formativas en las modalidades semipresencial y virtual en centros del Sistema de Formación Profesional deberán cumplirse los siguientes requisitos básicos:

a) Contar con la autorización previa para la impartición de las mismas ofertas en modalidad presencial, y estar desarrollando dicha impartición. Excepcionalmente, en el caso de contar con la autorización para la oferta presencial pero no disponer de la misma simultáneamente, se deberá garantizar fehacientemente que continua disponiendo de los requisitos de espacios y recursos prescriptivos o, en su caso, formalizar un convenio o acuerdo público en cualquier forma jurídica ajustada a Derecho, con un centro de formación profesional que, impartiendo las referidas ofertas en modalidad presencial, garantice la presencialidad en los casos necesarios y, como mínimo, para las pruebas finales de cada módulo formativo y los momentos que cada Administración establezca. Quedan exceptuados de este requisito los centros del Sistema de Formación Profesional pertenecientes a las administraciones, cuyo carácter sea el de centro especializado en innovación en metodologías no presenciales.

b) Disponer de los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 202.