Articulo 25 Ordenación del Territorio de Euskadi
Artículo 25.
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1. Los conflictos que pudieran plantearse e causa de la eventual contradicción con las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación del territorio regulados por la presente Ley o en los planes urbanísticos previstos en la legislación sobre régimen del suelo de los proyectos de obras, actividades o servicios promovidos por la Administración del Estado o por los Organismos y Entidades de Derecho Público de ella dependientes, se resolverán con arreglo a lo establecido en el artículo 180 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
2. Una vez autorizado el proyecto, el Gobierno Vasco, previa valoración de sus repercusiones en el territorio, ordenará la formulación de las modificaciones precisas en los instrumentos de ordenación del territorio y planes urbanísticos afectados.
(NOTA: Se declara la constitucionalidad de este precepto interpretado en el sentido del fundamento jurídico 5 de la STC 149/1998, de 2 de julio)
- Modificación realizada (25 (se declara su constitucionalidad)) por Pleno. Sentencia 149/1998, de 2 de julio de 1998. Recurso de inconstitucionalidad 2.307/1990. Promovido por el Presidente del Gobierno de la Nación contra diversos preceptos de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
(BOE de 30-07-1998) en vigor desde 30-07-1998 - Modificación realizada (25 (se levanta la suspensión de su vigencia)) por Recurso de inconstitucionalidad número 2.307/1990, promovido por el Presidente del Gobierno, contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 4/1990, de 31 de mayo.
(BOE de 21-03-1991) en vigor desde 21-03-1991 - Artículo modificado (25) por Recurso de inconstitucionalidad número 2307/1990, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 4/1990, de 31 de mayo.
(BOE de 31-10-1990) en vigor desde 31-10-1990
