Articulo 25 Ordenación del transporte marítimo
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Articulo 25 Ordenación del transporte marítimo

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Artículo 25. Derechos

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1. Los pasajeros tienen derecho a unos servicios de transporte marítimo seguros, asequibles y de calidad. En particular a:

a) Unos buques en las condiciones necesarias de limpieza y conservación para garantizar la correcta prestación del servicio de transporte.

b) Información completa y detallada sobre los servicios ofertados por las empresas navieras y sus condiciones de prestación, incluyendo precios, trayec tos, horarios, buques a utilizar y tiempo estimado del viaje.

c) Información detallada sobre las incidencias que puedan afectar a los servicios contratados, en particular en el caso de retraso sobre el horario previs to, suspensión o cancelación y denegación de embarque, y sobre los derechos que les asisten en estas situaciones.

d) En caso de retraso, la empresa naviera les informará de los horarios estimados de salida y llegada tan pronto disponga de esa información y, a más tardar, treinta minutos después del horario de salida programado. Si los pasajeros pierden una conexión debido al retraso, la naviera adoptará las medidas que estén a su alcance para informarles sobre las conexiones alternativas.

e) Unos servicios accesibles y adaptados a las necesidades de las personas de movilidad reducida, de acuerdo con la legislación aplicable y su normativa de desarrollo, y a recibir gratuitamente la asistencia debida.

2. Cuando una empresa naviera prevé que un servicio de transporte marítimo de pasajeros va a retrasarse, los pasajeros tienen derecho a ser asistidos por la naviera en los siguientes términos:

a) Si el retraso previsto es de más de sesenta minutos, la naviera ofrecerá a los pasajeros comida y refrigerios gratuitos en la medida adecuada al tiempo de espera, si están disponibles a bordo del buque o en el puerto, o si pueden suministrarse razonablemente.

b) Si el retraso requiere una estancia de una o varias noches o una suplementaria a la prevista por el pasajero, se ofrecerá a los pasajeros de forma gratuita, siempre y cuando sea materialmente posible, alojamiento en un hotel o residencia y transporte entre el puerto y el alojamiento, además de las comidas y refrigerios indicados en el apartado a).

c) Si no pudiera proseguirse el servicio marítimo, se organizará cuando antes un servicio alternativo para los pasajeros, siempre que fuera posible.

d) Si el retraso previsto es de más de dos horas, la empresa ofrecerá inmediatamente a los pasajeros:

d.1) Servicios de transporte alternativo en condiciones razonables o, si ello no es viable, información sobre los servicios alternativos apropiados de otros operadores de transporte.

d.2) El reembolso del precio del billete, salvo cuando se acepten los ser vicios de transporte alternativo ofrecidos. El reembolso se efectuará en el plazo máximo de un mes a partir de la solicitud correspondiente.

e) Las personas con discapacidad, movilidad reducida y sus acompañantes deben ser objeto de especial asistencia.

3. Sin renunciar a su derecho al transporte, los pasajeros pueden solicitar a la empresa naviera:

a) Una indemnización cuando la llegada a su destino pueda demorarse por alguna cancelación o retraso, en los siguientes términos:

a.1) El 25% del precio del pasaje en caso de retraso comprendido entre una y menos de dos horas.

a.2) El 50% del precio del pasaje en caso de retraso de dos o más horas.

a.3) El cien por cien del precio del pasaje si el transportista no puede proporcionar el transporte alternativo o la información sobre los servicios alternativos apropiados aludidos en el apartado 2.d.1) de este artículo.

b) La indemnización se abonará en el plazo de un mes a partir de la solicitud correspondiente, y puede pagarse en forma de vales y/u otros servicios, siempre y cuando las condiciones del contrato sean flexibles, especialmente en cuanto al período de validez y al destino, salvo que el pasajero exija su abono en efectivo.

c) Son inexigibles las indemnizaciones previstas en este apartado 3, cuan do el retraso o la cancelación hayan sido ocasionados por circunstancias excepcionales que hayan entorpecido la ejecución del servicio de transporte y que no hayan podido evitarse, incluso tras la adopción de todas las medidas oportunas.

4. Los derechos reconocidos en este artículo a los pasajeros rigen aun cuando se trate de servicios cubiertos por contratos de servicio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2010 en vigor desde 13-01-2011