Articulo 25 Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias
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»Artículo 25. Deberes.
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Copiloto jurídico
Los pasajeros tienen los siguientes deberes:
a) Disponer de billete adecuado para el trayecto y condiciones de prestación que esté utilizando.
b) Viajar en los lugares habilitados al efecto en cada buque.
c) Atender las indicaciones de la tripulación sobre la correcta prestación del servicio y las condiciones de seguridad que deban ser observadas durante el mismo.
