Articulo 25 Ordenación de...e Canarias

Articulo 25 Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias

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Artículo 25. Deberes.

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Los pasajeros tienen los siguientes deberes:

a) Disponer de billete adecuado para el trayecto y condiciones de prestación que esté utilizando.

b) Viajar en los lugares habilitados al efecto en cada buque.

c) Atender las indicaciones de la tripulación sobre la correcta prestación del servicio y las condiciones de seguridad que deban ser observadas durante el mismo.