Articulo 25 Ordenación de transportes terrestres
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Artículo 25.

Vigente

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Con objeto de dar cumplimiento a los principios expresados en el artículo 3 de esta Ley, la Administración procurar la armonización de las condiciones de competencia de los distintos tipos de transporte terrestre entre sí y entre éstos y los demás modos de transporte, realizando, en su caso, las actuaciones precisas tendentes a su coordinación y complementación recíproca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1987 en vigor desde 31-07-1987