Articulo 25 Ordenación del Turismo en Madrid
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»Artículo 25. Modalidades.
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Los servicios de alojamiento turístico se ofertarán bajo alguna de las siguientes modalidades:
a) Establecimientos hoteleros.
b) Apartamentos turísticos.
c) Campamentos de turismo.
d) Establecimientos de turismo rural.
e) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
Modificaciones
- Artículo modificado (25) por LEY 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
(M de 29-12-2009) en vigor desde 30-12-2009
