Articulo 25 Ordenación y uso del suelo -Derogada-
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»Artículo 25. Servicios urbanísticos básicos
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1. Son servicios urbanísticos básicos:
a. La red viaria que tenga un grado de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal.
b. Las redes de abastecimiento de agua y de saneamiento.
c. El suministro de energía eléctrica.
2. Los servicios urbanísticos básicos deben tener las características adecuadas para el uso del suelo previsto en el planeamiento urbanístico que lo clasifica.
