Articulo 25 Ordenación Vitivinícola de Euskadi
Artículo 25. Titularidad, uso y gestión.
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1. Los nombres geográficos protegidos por estar asociados con un vino de calidad producido en la Comunidad Autónoma de Euskadi son bienes de dominio público y no pueden ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.
2. El uso de la gestión de los nombres geográficos protegidos estará regulado por la presente ley, las normas que la desarrollen y las demás normas que les sean de aplicación.
3. Respecto al uso de los nombres geográficos protegidos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Euskadi, se deberá cumplir lo preceptuado en el apartado 3 del artículo 24 de esta ley.
4. Toda persona física o jurídica que lo solicite y cumpla los requisitos establecidos por un vino de calidad producido en la Comunidad Autónoma de Euskadi tendrá derecho a estar inscrito en los correspondientes registros del órgano de gestión y al uso de los nombres protegidos, excepto en los supuestos de sanción. Esta inscripción requerirá la aprobación previa y expresa del órgano de gestión correspondiente.
