Articulo 25 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Artículo 25.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Finalizado el mandato de la persona titular de la Presidencia, esta seguirá en funciones en su cargo hasta que se produzca la designación y toma de posesión de nuevos Consejeros por el Parlamento; en caso de ver renovado su mandato como Consejero de la Cámara de Cuentas, seguirá en sus funciones hasta la elección, nombramiento y toma de posesión de la nueva persona titular de la Presidencia.
2. Producida la vacante del cargo de la persona titular de la Presidencia, salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior, asumirá sus funciones la persona titular de la Vicepresidencia.
3. Vacante el cargo de la persona titular de la Presidencia por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 24 de este Reglamento, se procederá por el Pleno a la elección de la nueva persona titular de la Presidencia.
A los efectos indicados en el párrafo anterior, dentro de los diez días hábiles siguientes a la designación, cuando proceda, de nuevo Consejero por el Parlamento de Andalucía, los Consejeros celebrarán un Pleno extraordinario, que será presidido por la persona titular de la Vicepresidencia y en el que actuará como Secretario el General de la Cámara, teniendo como único punto del Orden del Día la elección de la persona titular de la Presidencia.
En primera votación se requerirá mayoría absoluta. Si esta no se alcanzase, se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido quien obtuviese mayor número de votos.
4. En el supuesto de renuncia, cuando esta no comporte también la del cargo de Consejero, el Pleno extraordinario a que se refiere el apartado anterior se celebrará dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en el que se formalice completamente aquella.
5. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley, el nombramiento de la persona titular de la Presidencia por parte del Presidente de la Junta de Andalucía se efectuará dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción del certificado del Acta del Pleno extraordinario a que se refieren los apartados anteriores.
6.
La nueva persona titular de la Presidencia, excepto en el supuesto de que el cese hubiera venido determinado por la conclusión del mandato, será nombrada por el tiempo que falte para cumplir el período de tres años para los que fue designada la anterior que produjo la vacante.
No obstante, si el tiempo a que se refiere la letra anterior es inferior a un año, el Pleno podrá acordar que, en funciones, ejerza el cargo de la persona titular de la Presidencia el Consejero que legal y reglamentariamente la sustituya.
