Articulo 25 Organización ... -Vigente-

Articulo 25 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 25. Instrumentos técnicos comunes de valoración, diagnóstico y evaluación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de servicios sociales, aprobará los instrumentos normalizados de valoración y diagnóstico que garanticen la objetividad en estos procesos y eviten situaciones de arbitrariedad.

2. Los Centros de Servicios Sociales aplicarán, en lo que les corresponda, los instrumentos comunes de valoración y diagnóstico.

3. Además, cumplimentarán los modelos de información, evaluación y de cuantos instrumentos técnicos se establezcan para la gestión de las prestaciones que le son propias y para el desarrollo de las funciones y tareas del centro.

4. Las personas profesionales de los centros de servicios sociales utilizarán el instrumento de valoración y diagnóstico de las situaciones de riesgo y/o exclusión social habilitado al efecto como herramienta de apoyo para orientar la valoración, el diagnóstico y la intervención social en procesos de inclusión social. De igual manera, habrán de utilizar los instrumentos de valoración y diagnóstico en intervención familiar frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad y atención a menores en situación de riesgo que existen o que se habiliten al efecto.