Articulo 25 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 25. Oposición a demandas.
Vigente
La recepción del emplazamiento por parte de la Dirección General del Servicio Jurídico le autoriza a oponerse a toda clase de demandas y cumplir los trámites para cuya realización fuera emplazado, utilizando los medios jurídicos a su alcance en defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2006 en vigor desde 01-08-2006