Articulo 25 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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»Artículo 25. Personal eventual.
Vigente
1. El Diputado o Diputada General designará y cesará al personal eventual de su gabinete en los puestos de tal naturaleza que figuren en la relación de puestos de trabajo, dando cuenta al Consejo de Diputados.
2. Dicho personal realizará exclusivamente funciones de asistencia o asesoramiento y tendrá, en todo caso, carácter eventual y cesará en su cargo cuando lo haga el Diputado o Diputada General.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2005 en vigor desde 09-08-2005