Artículo 25 Orientación Agraria
Artículo 25. Tipificación de las infracciones cometidas por el personal técnico habilitado redactor de planes de gestión de deyecciones ganaderas.
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1. Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:
a) Firmar como técnico habilitado planes de gestión que se presenten a la Administración sin cumplir la normativa sobre la materia o los criterios técnicos aprobados por el departamento competente en materia de agricultura y ganadería, si el incumplimiento consiste en alguno de los siguientes hechos o comporta alguna de las siguientes consecuencias:
a.1) Incremento de capacidad de ganado superior, en términos equivalentes, a una excreción de deyecciones de 4.000 kg N, contabilizándolo con los coeficientes estándares de excreción, establecidos por reglamento para cada tipo de ganado y fase productiva, si la instalación ganadera está situada en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos, o superior a 6.000 kg N si la instalación ganadera está situada fuera de una zona vulnerable.
a.2) Falta de base agrícola para aplicar las deyecciones, o falta de otras vías de gestión, cuando eso afecta a una cantidad de deyecciones equivalente superior a 15.000 kg N, contabilizándolo con los valores estándar de excreción para cada tipo de ganado y fase productiva, si la instalación ganadera está situada en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos, o superior a 30.000 kg N, si la instalación ganadera está situada fuera de una zona vulnerable.
a.3) Falta de acreditación documental de la disponibilidad de la base agrícola para aplicar las deyecciones, si afecta a más de 75 ha cuando la instalación ganadera está situada en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos, o si afecta a más de 150 ha cuando la instalación ganadera está situada fuera de una zona vulnerable.
a.4) Falta de capacidad de almacenaje impermeable de deyecciones ganaderas, si esta carencia es superior a 1.000 m³, cuando la instalación ganadera está situada en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos, o si es superior a 1.500 m³ cuando la instalación ganadera está situada fuera de una zona vulnerable.
a.5) Tratamiento de deyecciones en origen que no cumpla los criterios admitidos cuando afecte a una cantidad de deyecciones superior, en términos equivalentes, a 15.000 kg N, contabilizándolo con los valores estándar de excreción para cada tipo de ganado y fase productiva, si la instalación ganadera está situada en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos, o superior a 30.000 kg N, si la instalación ganadera está situada fuera de una zona vulnerable.
b) Falsear datos, declaraciones o documentos relativos al plan de gestión.
2. Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
a) Firmar como técnico habilitado planes de gestión que se presenten a la Administración sin cumplir la normativa sobre la materia o los criterios técnicos aprobados por el departamento competente en materia de agricultura y ganadería, si el incumplimiento consiste en alguno de los siguientes hechos o comporta alguna de las siguientes consecuencias:
a.1) Incremento de capacidad de ganado superior, en términos equivalentes, a una excreción de deyecciones de 2.000 kg N, contabilizándolo con los coeficientes estándares de excreción, establecidos por reglamento para cada tipo de ganado y fase productiva, si la instalación ganadera está situada en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos, o superior a 3.000 kg N, si la instalación ganadera está situada fuera de zonas vulnerables.
a.2) Falta de base agrícola para aplicar las deyecciones o falta de otras vías de gestión, cuando eso afecta a una cantidad de deyecciones equivalente superior a 5.000 kg N, contabilizándolo con los valores estándar de excreción para cada tipo de ganado y fase productiva, si la instalación ganadera está situada en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos, o superior a 10.000 kg N, si la instalación ganadera está situada fuera de una zona vulnerable.
a.3) Falta de acreditación documental de la disponibilidad de la base agrícola para aplicar las deyecciones, si afecta a más de 25 ha, cuando la instalación ganadera está situada en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos, o si afecta a más de 50 ha, cuando la instalación ganadera está situada fuera de una zona vulnerable.
a.4) Falta de capacidad de almacenaje impermeable de deyecciones ganaderas, si esta carencia es superior a 500 m³, cuando la instalación ganadera está situada en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, o si es superior a 750 m³, cuando la instalación ganadera está situada fuera de zona vulnerable.
a.5) Tratamiento de deyecciones en origen que no cumpla los criterios admitidos, cuando afecte a una cantidad de deyecciones superior, en términos equivalentes, a 5.000 kg N, contabilizándolo con los valores estándar de excreción para cada tipo de ganado y fase productiva, si la instalación ganadera está situada en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, o superior a 10.000 kg N, si la instalación ganadera está situada fuera de zona vulnerable.
3. Son infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
a) Firmar, como técnico habilitado, planes de gestión de las deyecciones ganaderas que se presenten a la Administración, sin cumplir la normativa sobre la materia o los criterios técnicos aprobados por el departamento competente en materia de agricultura y ganadería, si el incumplimiento consiste en alguno de los siguientes hechos o comporta alguna de las siguientes consecuencias:
a.1) Incremento de capacidad de ganado superior, en términos equivalentes, a una excreción de deyecciones inferior a 2.000 kg N, contabilizándolo con los coeficientes estándares de excreción, establecidos por reglamento para cada tipo de ganado y fase productiva, si la instalación ganadera está situada en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos, o inferior a 3.000 kg N, si la instalación ganadera está situada fuera de zonas vulnerables.
a.2) Falta de base agrícola para aplicar las deyecciones o falta de otras vías de gestión, cuando eso afecta a una cantidad de deyecciones equivalente inferior a 5.000 kg N, contabilizándolo con los valores estándar de excreción para cada tipo de ganado y fase productiva, si la instalación ganadera está situada en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos, o inferior a 10.000 kg N, si la instalación ganadera está situada fuera de una zona vulnerable.
a.3) Falta de acreditación documental de la disponibilidad de la base agrícola para aplicar las deyecciones, si afecta a menos de 25 ha, cuando la instalación ganadera está situada en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos, o si afecta a menos de 50 ha, cuando la instalación ganadera está situada fuera de una zona vulnerable.
a.4) Falta de capacidad de almacenaje impermeable de deyecciones ganaderas, si esta carencia es inferior a 500 m³, cuando la instalación ganadera está situada en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos, o si es inferior a 750 m³, cuando la instalación ganadera está situada fuera de una zona vulnerable.
a.5) Tratamiento de deyecciones en origen que no cumpla los criterios admitidos, cuando afecte a una cantidad de deyecciones inferior, en términos equivalentes, a 5.000 kg N, contabilizándolo con los valores estándar de excreción para cada tipo de ganado y fase productiva, si la instalación ganadera está situada en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos, o inferior a 10.000 kg N, si la instalación ganadera está situada fuera de una zona vulnerable.
b) Cualquier error o incumplimiento en la elaboración y presentación de planes de gestión, cuando no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
- Artículo modificado (25 (se añade)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017
