Articulo 25 Patrimonio Cultural de Asturias
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»Artículo 25. Organización del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.
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1. La organización y funcionamiento del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias se determinarán reglamentariamente.
2. El acceso al Inventario será público, salvo en lo que se refiere a aquellas informaciones que sea necesario proteger por razones de seguridad de los bienes o de sus titulares, de la intimidad de las personas y de los secretos comerciales o científicos protegidos por la Ley.
