Articulo 25 Patrimonio Cultural Cántabro
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»Artículo 25. Inscripciones en el Registro de la Propiedad.
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Cuando se trate de monumentos y lugares culturales, la Consejería de Cultura y Deporte instará de oficio la inscripción gratuita de la declaración de Bien de Interés Cultural en el Registro de la Propiedad.
