Articulo 25 Patrimonio cultural de Galicia
Artículo 25. Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia
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1. Los bienes catalogados por su notable valor cultural serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia, cuya gestión corresponde a la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
2. Los datos del Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia serán públicos. No serán públicas las informaciones que deban protegerse por razón de la seguridad de los bienes o de sus personas titulares, la intimidad de las personas y los secretos comerciales y científicos protegidos por la legislación así como los datos afectados por la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
La consejería competente en materia de patrimonio cultural dispondrá que los datos públicos se divulguen mediante las tecnologías de la información y la comunicación.
Reglamentariamente se establecerán los datos que deben figurar en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia y las condiciones de acceso a la información contenida en este.
3. Los bienes muebles podrán ser incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia individualmente o en conjunto o colecciones. En este último caso deberá especificarse la enumeración y descripción individual de cada uno de los elementos que lo integran.
4. La inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia recogerá, en el caso en que se haya fijado, el entorno de protección y la zona de amortiguamiento, sin que esta referencia suponga la extensión de la calificación de catalogado a dicho entorno o zona de amortiguamiento.
