Articulo 25 Patrimonio cultural manchego

Articulo 25 Patrimonio cultural manchego

Ver Indice
»

Artículo 25. Comercio de bienes muebles.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las personas y entidades que se dediquen habitualmente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, al comercio de bienes entre los que se encuentren muebles integrantes del Patrimonio Cultural de CastillaLa Mancha deberán inscribirse en un Registro de comerciantes creado al efecto por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

2. Las personas y entidades señaladas en el apartado uno llevarán un libro de registro legalizado por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, en el cual harán constar las transacciones que efectúen de bienes integrantes del Patrimonio Cultural. Se anotarán en el citado libro los datos de identificación del objeto y las partes que intervengan en cada transacción, de las cuales se dará cuenta semestralmente a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.