Articulo 25 Perros de asistencia de La Rioja
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»Artículo 25. Procedimiento.
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El procedimiento aplicable para el ejercicio de la potestad sancionadora regulada en la presente ley será el dispuesto en la normativa que regule el procedimiento sancionador común de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su defecto, el previsto en la normativa estatal.
