Articulo 25 Pesca continental
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Artículo 25. Revocación de los permisos

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El incumplimiento de las condiciones impuestas en el permiso de pesca o de las normas específicas establecidas para el coto en el que se pesque será causa de revocación del permiso de pesca sin derecho a indemnización y sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera incurrir la persona titular del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021