Articulo 25 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
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»Artículo 25. Licencia para la práctica de la pesca marítima profesional a pie.
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1. La licencia de pesca marítima profesional a pie tendrá carácter personal, individual e intransferible.
2. Para la obtención de la licencia pesca marítima profesional a pie será necesario ser mayor de 18 años y estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
