Articulo 25 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 25. Cambio climático.
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El planeamiento deberá considerar en el diseño de sus estrategias de desarrollo las previsiones y evidencias de los efectos del cambio climático, para poder adaptar la planificación a los posibles cambios en la variación de la cota de inundación, el retroceso de la línea de costa y las variaciones en la frecuencia e intensidad de fenómenos naturales adversos tales como temporales, inundaciones, etc.
En este sentido, y con el objeto de mitigar el cambio climático, es indispensable la integración de los criterios establecidos en la presente normativa sobre movilidad y energía.
Del mismo modo, y desde el punto de vista del aprovechamiento de los recursos naturales, se tendrán en cuenta los efectos del calentamiento global.
Se deberá incrementar la capacidad de respuesta de las especies y su resiliencia, como estrategia de actuación contra el cambio climático.
Es necesario mantener y mejorar la extensión y calidad de las masas boscosas, a fin de colaborar en la fijación de carbono, contribuyendo de este modo a las estrategias de reducción de gases efecto invernadero.
