Articulo 25 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria
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»Artículo 25. Sistemas de espacios libres.
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En el Área de Protección, salvo en las categorías de Protección Costera y Protección Intermareal, se podrán localizar sistemas de espacios libres, tanto generales como locales, que por su naturaleza sean compatibles con los valores de la categoría de protección donde se ubiquen.
