Articulo 25 Policía -Derogada-

Articulo 25 Policía -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 25.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los cuerpos que componen la Policía del País Vasco son institutos armados de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada. Sus miembros tendrán la condición de funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma o del municipio respectivo, y, en el ejercicio de sus funciones y a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad.

Modificaciones