Articulo 25 Policía de Galicia
Artículo 25. Funciones.
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1. Corresponde a los miembros de la Policía de Galicia, según las respectivas categorías, cumplir con carácter preferente las siguientes funciones:
Comisario: el mando, la dirección, la orientación, la coordinación y la inspección, a nivel superior, de los servicios policiales.
Inspector jefe: la gestión de las distintas áreas y unidades.
Inspector: el mando y la gestión de los grupos policiales.
Subinspector: el control operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas y los subgrupos policiales.
Oficial: las funciones de mando de uno o más funcionarios de la misma escala en los diferentes servicios policiales.
Policía: las tareas ejecutivas derivadas del cumplimiento de las funciones policiales.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, los funcionarios de la Policía de Galicia están obligados, en general, a realizar los cometidos que exija la ejecución de los servicios policiales en el marco de las competencias que se tengan asumidas.
