Articulo 25 Policía de Galicia

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Artículo 25. Funciones.

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1. Corresponde a los miembros de la Policía de Galicia, según las respectivas categorías, cumplir con carácter preferente las siguientes funciones:

  1. Comisario: el mando, la dirección, la orientación, la coordinación y la inspección, a nivel superior, de los servicios policiales.

  2. Inspector jefe: la gestión de las distintas áreas y unidades.

  3. Inspector: el mando y la gestión de los grupos policiales.

  4. Subinspector: el control operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas y los subgrupos policiales.

  5. Oficial: las funciones de mando de uno o más funcionarios de la misma escala en los diferentes servicios policiales.

  6. Policía: las tareas ejecutivas derivadas del cumplimiento de las funciones policiales.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, los funcionarios de la Policía de Galicia están obligados, en general, a realizar los cometidos que exija la ejecución de los servicios policiales en el marco de las competencias que se tengan asumidas.