Articulo 25 Policía Judicial

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Artículo 25.

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Las Unidades de la Policía Judicial, especialmente adscritas a órganos jurisdiccionales o Fiscalías, deberán, en lo posible, tener su sede en las propias dependencias o edificios judiciales y Fiscalías.

A tal fin se habilitarán los locales adecuados.